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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 431
AUTORIDADES, CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 431
De conformidad con el artículo 1o., de la Ley de Amparo, el juicio de garantías sólo procede contra actos de las autoridades que violen garantías individuales, y si bien es cierto que el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, por el contenido de su artículo 1o., de ninguna manera priva a los titulares de las dependencias burocráticas de su carácter de autoridades, sino antes bien, por tener el carácter resultan vinculados por las disposiciones del estatuto, también lo es que el artículo 2o., del mismo ordenamiento reconoce la existencia, para todos los efectos legales, de una relación jurídica de trabajo entre autoridades y funcionarios, por un lado, y por otro, los trabajadores al servicio de unas y otras, ligados entre sí por un complejo de derechos y obligaciones recíprocas, de lo que resulta que al cumplimentar las autoridades antes mencionadas el laudo dictado por el tribunal responsable, actúan como partes de esa relación jurídica laboral y no como autoridades, en el sentido de los artículos 103, constitucional y 1o., de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2155/49. Carbajal Rayón Manuel. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Armando Z. Ostos, se excusó de intervenir en la resolución de este negocio, habiéndosele admitido la excusa. Relator: Arturo Martínez Adame.