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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 432
AMPARO CONCEPTOS DE VIOLACION NO VERTIDOS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 432
Si el juicio de amparo no se enderezó contra el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, ni se señalaron como autoridades responsables a las que lo expidieron, promulgaron y publicaron ello es bastante para que no pueda decidirse si ese ordenamiento, en cuanto creó el Tribunal de Arbitraje y reglamentó las relaciones jurídicas de los empleados públicos con los representantes de dichos poderes, es inconstitucional, por violatorio de la garantía establecida en el artículo 13 de la Constitución.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2155/49. Carbajal Rayón Manuel. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Armando Z. Ostos, se excusó de intervenir en la resolución de este negocio, habiéndosele admitido la excusa. Relator: Arturo Martínez Adame.