Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368223
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 500
SINDICATO, CANCELACION DEL REGISTRO DEL (CUANDO NO OPERA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 500
El artículo 123, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, admite que los trabajadores integrantes de un sindicato industrial, pertenezcan a distintas profesiones, oficios o especialidades o que pertenezcan a dos o más empresas industriales. Ahora bien, si quedó acreditado que algunos trabajadores desempeñan especialidades que no son similares a las de alijo, estiba y cargaduría, y de ningún modo se acredita que las indicadas especialidades no fuesen conexas con las de alijo, estima y cargaduría, debe advertirse que las labores a que está dedicado el sindicato pueden tener ramificaciones que comprendan otras especialidades y para probar la acción puesta en ejercicio sería necesario que se demostrase que no existen esas ramificaciones. Asimismo, la infracción de los artículos 232 y 233, fracción III, de la citada ley no trae necesariamente consigo la cancelación del registro, ya que la condena bien pudo concretarse, en su caso, a decretar la exclusión de los trabajadores dedicados a especialidades no similares ni conexas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6893/48. Federación Nacional de Transportes y Maniobras Marítimas y Terrestres. 21 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.