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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 502
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PAGO DE, ERROR QUE NO TIENE REPERCUSION EN LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 502
Cuando se trata de la comprobación del delito, en los procesos penales, la fecha de la muerte tiene una importancia capital; pero si lo que está en causa es el pago de la indemnización y la empresa admite que el trabajador murió, basta la comprobación del riesgo profesional para que la acción proceda, en favor de quienes resultan beneficiarios, sin que sea requisito indispensable la exhibición del acta de defunción. Ahora bien, si en la demanda laboral, el sindicato del que formaba parte el trabajador muerto, afirmó que el deceso ocurrió en determinada fecha, lo que no se compagina con el acta de autopsia, y la Junta no advirtió tal circunstancia, no violó con ello garantías individuales, ya que se trata evidentemente de un error que tampoco tiene repercusión en la procedencia de la acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2485/49. San Luis Mining Co. 21 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.