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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 506
SALARIO, PARTES INTEGRANTES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 506
El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, establece que para fijar el monto del salario deben tomarse en cuenta los pagos hechos por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador, a cambio de su labor ordinaria. Ahora bien, carecerán de todo fundamento las objeciones que una empresa haga, en el sentido de que la percepción por renta de casa no es una remuneración del esfuerzo realizado por el trabajador, en el que, para fijar su monto, no se tiene en cuenta ni la unidad de tiempo ni la de obra, y en el de que la cláusula 55 del Contrato Colectivo de Petróleos Mexicanos, dispone que corresponde a los trabajadores, el salario que indiquen los tabuladores respectivos, en virtud de que, como ya se ha dicho, por disposición expresa de la ley, todos los pagos que se hagan al trabajador, en razón de su carácter, deben considerarse como partes integrantes de su salario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2109/47. Petróleos Mexicanos. 21 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.