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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 560
VACACIONES, PAGO DE (TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 560
Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios tienen derecho a disfrutar de dos periodos de vacaciones anuales de diez días cada uno. Ahora bien, si el trabajador, no pudo gozar de ese derecho en virtud del despido de que fue objeto, es acreedor al pago, sin que ello implique que se hizo en dos ocasiones, ya que el segundo párrafo del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, que previene que los trabajadores dejen de disfrutar sueldo doble por haber laborado durante el periodo de vacaciones que les correspondiera, no es aplicable al caso, por no haber existido la posibilidad de que el trabajador disfrutara del descanso porque hubiera desaparecido la causa que se le hubiera imputado, en virtud de que no podía presentarse tal situación a causa del despido sufrido por el trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3934/51. Secretario General de Recursos Hidráulicos. 23 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.