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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 566
MAGISTRADO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EXCUSA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 566
Si un Magistrado de un Tribunal Colegiado de Circuito, formuló su impedimento para conocer de un recurso de revisión, por haber dictado en primera instancia la resolución contra la que se interpuso el citado recurso que se ventila ante dicho tribunal, aun cuando no se encuentra comprendida dicha causa de impedimento en lo dispuesto por las diversas fracciones del artículo 66 de la Ley de Amparo y la fracción XVI del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no es aplicable, por disponerlo así la última parte de dicho artículo, de acuerdo con los párrafos primero y último del propio artículo 74, implicando dicho recurso la revisión de la resolución que la motivó, no resulta admisible, racionalmente, que un Magistrado intervenga en la discusión y resolución de un asunto anteriormente resuelto por él mismo, como autoridad inferior y, por ello, debe tenérsele por legalmente impedido para conocer de recurso de que se trata, calificándose como legal el impedimento y admitiéndose la causa propuesta.
Precedentes
Excusa 111/51. Orellana Alberto y coags. 23 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.