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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 701
TRABAJO, RESCISION INOPERANTE DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 701
Si la empresa rescindió un contrato de trabajo con fundamento en la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que el trabajador faltó a sus labores más de tres veces en un mes, sin permiso del patrón y sin causa justificada, es evidente que, de acuerdo con el citado precepto, deben ser más de tres faltas, es decir, lo menos cuatro, para que el contrato pueda ser rescindido sin responsabilidad para el patrón. Ahora bien, si el contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones de la empresa con sus trabajadores, en una de sus cláusulas dice: "Serán días de descanso obligatorio además de los señalados en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, los siguientes: primero de enero, diez de abril y treinta de septiembre. Durante estos días disfrutarán los trabajadores de salario normal íntegro"; y entre las faltas de asistencia al trabajo que se imputan al trabajador, figura entre otros, el primero de enero, debe descontarse este día de descanso obligatorio por virtud del contrato de trabajo, por cuando que su falta de asistencia resulta justificada y como no hay prueba en autos de que se hubiera ordenado hacerlo con pago de salario triple como lo establece el contrato colectivo, es indudable que no puede computársele como falta injustificada de asistencia al trabajo, única forma en que podía estimarse probado que el trabajador había faltado sin causa justificada a sus labores ese día y pudieran computarse entre las cuatro faltas requeridas para que procediera la rescisión del contrato del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7740/50. Sauceda Fausto. 25 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.