Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368233
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 807
PERMUTAS INOPERANTES ENTRE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 807
Cuando se lleva a cabo una permuta entre los trabajadores al servicio del Estado, se lesionan los derechos de ascenso de otros trabajadores, derechos que siempre deben tomarse en cuenta y que están por encima de conveniencias puramente personales de los permutantes, si se toma en cuenta que estos cambios de puesto casi siempre ocurren cuando el empleado que tiene categoría superior va a dejar el servicio y trata de favorecer, no siempre desinteresadamente, al de categoría inferior; en estas condiciones, no habiendo disposición legal que haga obligatorio para los titulares de unidades burocráticas, aceptar una permuta, se deja la decisión de una comisión escalafonaria el aceptar una permuta propalada, pues es esta comisión la única que puede decidir si este cambio no lesiona legítimos derechos de tercero; así pues, no habiéndose aceptado el cambio que tenían concertado los trabajadores, por la Comisión Mixta de Escalafón, tampoco puede aceptarla el titular demandado ni a su vez, la autoridad responsable, fundándose también en el perjuicio que se seguía a los derechos escalafonarios del tercero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2440/51. García Evaristo y coags. 30 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Arturo Martínez Adame.