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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 954
CONTRATO DE TRABAJO, PRESTACIONES INFERIORES DEL, A LAS DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 954
Si las prestaciones del contrato de trabajo y las que otorga otro sistema de previsión social, difieren, entre sí, mas fácilmente , se advierte que el sistema de la Ley del Seguro Social, adoptado por convenio modificó el contrato de trabajo, y favorece más a los trabajadores, porque no sólo cuida de protegerlos en caso de enfermedades no profesionales a ellos individualmente, sino que hace extensiva la protección a sus familiares y si bien, la tabla de subsidios es menor en porcentaje a los otorgados por las disposiciones del contrato obligatorio, sin embargo, esta inferioridad no sólo se compensa sino que aventaja superando en beneficio para el trabajador y sus familiares, quienes tienen derecho a asistencia médica-quirúrgica y farmacéutica, aparte del subsidio y sería absurdo admitir que representa mayores ventajas para los trabajadores, un sistema que sólo les conceda a ellos en lo personal las prerrogativas consiguientes, frente a otros sistemas que, comprenden a la esposa del trabajador, a falta de ésta, a la mujer con quien haya vivido durante cinco años anteriores a la enfermedad o con la que tiene hijos y a los hijos menores de dieciséis años, es decir, este sistema protege al trabajador y a su familia, siendo por lo tanto más benéfico que el anterior, sin que la diferencia de porcentaje de uno y otro sea bastante para afirmar que el primero, que limita sus prerrogativas al trabajador, sea mayor utilidad para éste.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5853/48. Sindicato de Obreros y Empleados C. N. T. de la Fábrica de Cocolapan. 8 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.