Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368238
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 956
ACTUACIONES, NULIDAD INOPERANTE DE LAS DECLARADA POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 956
Si el secretario de trabajo de un sindicato en representación de éste y gestionando por los miembros de la misma, de los cuales no dijo sus nombres, al formular su reclamación en contra de la empresa y en el procedimiento conciliatorio contestó la demanda sin que hubiese hecho valer la excepción de oscuridad o defecto legal en la forma de la misma e inconforme el representante de los trabajadores inició el procedimiento de arbitraje y antes de que surgiera cuestión alguna aclaró la demanda que ya tenía presentada, precisando todos y cada uno de los nombres de los trabajadores, pero por otra parte, la empresa demandada pidió a la Junta que declarase la nulidad de lo actuado, porque el representante de los trabajadores había omitido en su demanda inicial, precisar sus nombres y la Junta acordó de conformidad, estableciendo además que debía tenerse por presentada la demanda hasta la fecha en que se aclaró, esta actitud de la Junta es arbitraria e ilegal, porque ello no la autoriza y tampoco le otorga facultades para que declare la nulidad de actuaciones que no comprenden su jurisdicción, y que fueron desahogadas por otra Junta Federal de Conciliación, que tiene jurisdicción propia para actuar en la forma en que lo hizo, sin que la Junta responsable pueda válidamente, modificar, revocar o nulificar sus procedimientos, con tanto mayor motivo cuanto que, el representante de la empresa ante la Junta de Conciliación, ni siquiera opuso defensa alguna ante la demanda innominada. Ahora bien, si tampoco se defendió ante la Junta Especial que conoció del conflicto, oponiendo las excepciones a que tenía derecho, sino que lisa y llanamente pidió la declaración de nulidad, que como se ha dicho, no tiene base alguna de legalidad, tal actitud hace arbitrario el acuerdo de la autoridad responsable, que tuvo por presentada la demanda con posterioridad, para después, en el laudo, establecer que la acción había prescrito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6683/49. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. 8 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.