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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 965
ACCIONES AUTONOMAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 965
Si el cómputo de la prescripción que la Junta hizo, en orden a la reinstalación y pago de salarios caídos, se apegó estrictamente a lo establecido por el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo y hace figurar en dicha prescripción las acciones relativas a los pagos de: diferencias de salarios, fondo de ahorro, renta de casa, vacaciones, daños y perjuicios, considerándolas indebidamente como subsidiarias, estimación que no es legal ya que todas y cada una de las acciones distintas de la reinstalación y pago de salarios caídos son autónomas, es evidente que sobre este particular no existe concepto de violación; pero lo resuelto por la Junta al propósito de que se trata, implica una transgresión flagrante de la ley que dejó indefenso al quejoso y debe suplirse la ineptitud de la demanda, porque suplir la deficiencia de la queja, en términos de lo que preceptúan los artículos 107, fracción II, de la Constitución y 76 de la Ley de Amparo, no sólo presupone la existencia de conceptos de violación que, por defectuosos, se aparten de los requisitos técnicos impuestos por los ordenamientos legales relativos; sino también en ausencia total de conceptos en la demanda de amparo, frente a violaciones manifiestas de la ley, que hayan dejado sin defensa a la parte obrera quejosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1219/50. Beltrani Reyes Virginio. 8 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.