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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 971
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 971
La suplencia de la queja presupone en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción II constitucional y 76, de la Ley de Amparo, no sólo la existencia de conceptos de violación que, por defectuosos, se aparten de los requisitos técnicos impuestos por los ordenamientos legales relativos, sino también una ausencia de conceptos en la demanda de amparo, frente a violaciones manifiestas de la ley, que hayan dejado sin defensa a la parte obrera quejosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5421/51. Pruneda Miguel. 8 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.