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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1097
FIANZA FIJACION DE LA, EN LOS INCIDENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1097
El monto de las fianzas que se otorgan para obtener la suspensión del acto reclamado, debe fijarse en relación con la cuantía de las prestaciones que la misma fianza debe garantizar. Ahora bien, si el monto de las cantidades que el reclamante debería percibir por diferencia de salarios, no podía conocerse si no hasta que se resolviera el incidente de liquidación que en el laudo se mandó practicar, y no fue posible que al conceder la suspensión mediante fianza, se fijara la cantidad de ésta. Es evidente que la no fijación del monto de la fianza no puede perjudicar al trabajador, ya que la suspensión surtirá efectos hasta que se haga dicha fijación, en los términos precisados por la responsable.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 383/51. Cañes Boido Domingo. 13 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.