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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1099
NOVACION DEL CONTRATO DE TRABAJO REQUISITOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1099
Los recibos que acrediten un sueldo menor al que con antelación recibía el trabajador, solamente pueden demostrar la cantidad que en ellos se refieren, sin que puedan configurar la novación de un contrato de trabajo, porque ella, intrínsecamente considerada, constituye un nuevo contrato de trabajo, en el que se requiere fundamentalmente, el consensu de la voluntad de las partes para establecer nuevas condiciones en las relaciones obrero patronales; de donde resulta que para comprobar la existencia de la novación, es indispensable aportar elementos de prueba de la manifestación de voluntad de los contratantes, y si tal cosa no se hizo en el desarrollo de la controversia, no puede afirmarse, en forma indubitable, la existencia de la novación; con tanta mayor razón, si se tiene en cuenta que conforme al artículo 23 de la ley laboral, todo contrato de trabajo deberá constar precisamente por escrito, salvo las excepciones señaladas por el contrato verbal, por lo que la novación debía constar por escrito en las mismas condiciones que el contrato novado, o por lo menos, comprobar la existencia de la novación por cualquier otro de los medios probatorios, pues no basta el simple recibo de determinada cantidad para fijar el salario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6963/50. Larrauri Ibarrola Manuel. 13 de febrero de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Armando Z. Ostos. Relator: Hermilo López Sánchez.