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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1100
PRESTACION DE SERVICIOS DUALIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1100
Si además de las labores a que se refiere un contrato de trabajo, el empleado prestaba servicios profesionales a la empresa, los que se le cubrían con gratificaciones en cada asunto en que intervenía, es indudable la existencia de la dualidad en la prestación de servicios a la empresa, por parte del trabajador, y es necesario que el empleado demuestre cuáles eran los trabajos que debían conceptuarse como extraordinarios y la forma en que estos se prestaban, pues de otra manera, la Junta responsable carecería de los elementos necesarios para poder establecer la condena relativa al pago por concepto de trabajo extraordinario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6963/50. Larrauri Ibarrola Manuel. 13 de febrero de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Armando Z. Ostos. Relator: Hermilo López Sánchez.