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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1155
HORAS EXTRAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1155
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 fracción XI, de la Constitución General de la República y 74, 92, 154 y 180 de la Ley Federal del Trabajo el concepto de tiempo extraordinario se constriñe al aumento en el tiempo de la jornada ordinaria, el cual deberá retribuirse con un ciento por ciento del salario correspondiente; pero no abarca el hecho de que el trabajador se le encomienden trabajos distintos de los que le correspondían, dentro de esa misma jornada, porque esta circunstancia podrá tener consecuencias de orden legal de muy distinta índole.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6497/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.