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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1170
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, BASE SUPERIOR A LA ESTABLECIDA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (TRABAJADORES FERROVIARIOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1170
Si bien es cierto, que la disposición contenida en el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo es de orden público, no puede tener aplicación, por prohibirlo así el artículo 13, transitorio, de la misma ley, si con anterioridad a su vigencia, se fijó en el contrato Colectivo de trabajo de trece de julio de mil novecientos veinticinco, la cantidad equivalente al importe de quinientos veinte días de salario, sin límite máximo, para el pago de indemnizaciones por riesgos profesionales realizados, que ocasionan la muerte del trabajador, siempre que esto ocurra inmediatamente o en el término de noventa y seis horas, es claro, que esta disposición contractual debe prevalecer, por prevenir una indemnización mayor que la conferida por el artículo 294 en cita, y, por ser el resultado de la voluntad de las partes contratantes, sin que exista fundamento para hacer el distingo que se pretende, entre normas de carácter permisivo y de carácter prohibitivo, para los efectos de la aplicación respecto de unas y la no aplicación respecto de otras, porque el referido artículo 13, transitorio, no establece diferencia alguna entre ambas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3505/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.