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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1186
MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1186
Si el Magistrado que se excusa lo hace fundándose en que siendo Juez de Distrito dictó el auto contra el que se interpone el recurso de revisión, de cuyo conocimiento se considera impedido, teniendo en cuenta que el artículo 66 de la Ley de Amparo en su fracción IV, dispone que los Magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito, están impedidos para conocer de los juicios de amparo en que intervengan cuando hubiesen aconsejado como asesores las resoluciones reclamadas en dichos juicios, por mayoría de razón debe considerarse impedido el Magistrado que se excusa, puesto que fue el Juez que dictó el auto recurrido.
Precedentes
Tomo CXI, página 2692. Indice Alfabético. Excusa 27/52. Santos Alfonso Lucero. 17 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXI, página 2692. Indice Alfabético. Excusa 51/52. 17 de marzo de 1952. Parra Ezequiel. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXI, página 1186. Excusa 5/52. Azuara Juan Enrique. 18 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.