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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1259
INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO (SOLO DEBE HACERSE EN ATENCION A LOS DIAS EN QUE LABORE LA EMPRESA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1259
Si la Junta responsable no dio por probado que la empresa demandada hubiese pagado a los trabajadores quejosos, las diferencias de salarios que éstos reclamaron, sino que estimó que no estaba obligada a pagárselas en virtud de que, conforme al artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo cuando el riesgo profesional sufrido por un trabajador, le produce una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago del 75% del salario que deje de percibir mientras subsista la incapacidad para trabajar, y en la fábrica sólo se laboraba parte de la jornada semanal, sólo en esa parte debían los trabajadores percibir salario y, por ende, en casos de accidente, únicamente debía satisfacerse el salario cuando hubiese actividad en la fábrica; tal consideración es correcta y arreglada a derecho, supuesto que es cierto que el artículo invocado se refiere al pago de la indemnización consistente en el pago del 75% del salario que deje de percibir el trabajador incapacitado y no establece, como en el caso de las indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente, el pago de salarios de un número determinado de días.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8343/50. Guzmán Alejo y coags. 20 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.