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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1264
SALARIO ADICIONAL (TRABAJADORES FERROVIARIOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1264
El artículo 119 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, previene que: "Cuando por necesidades del servicio y no habiendo personal disponible, se llame a los trabajadores para atender servicios de categoría superior, están obligados a atender los llamados, pagándoles el servicio que desempeñen, en adición al sueldo que dejen de percibir en su categoría inferior". Como puede advertirse de la estipulación transcrita, no se desprende que el trabajador colocado en la hipótesis a que la misma se contrae, tenga derecho a percibir dos salarios pues en ella no se alude a éstos, sino que se dice que se les pagará el servicio que desempeñen, en adición al sueldo que dejen de percibir en su categoría inferior. Ahora bien, de los artículos 17 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que el salario es la contraprestación a que tiene derecho el trabajador, por los servicios que presta al patrón y que, por ende, carece de derecho a reclamarlo cuando no haya prestado aquéllos al segundo. Consecuencia de lo anterior, es que la estipulación contractual de que se hace mérito, debe ser entendida no en el sentido de que los trabajadores a que se refiere, tengan derecho a dos salarios, sino que el salario correspondiente a la categoría inferior, se adicionará con la cantidad suficiente para alcanzar el de la categoría superior.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6629/50. Sáenz Moreno Miguel. 20 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.