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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1272
TRABAJADORES PETROLEROS, PAGO DEL SEGURO DE VIDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1272
El hecho de que un trabajador petrolero haya fallecido mientras disfrutaba del año de licencia a que tenía derecho, para atenderse las enfermedades no profesionales que padecía, no puede configurar la rescisión de su contrato, ni la extinción de la obligación de la empresa, en que laboraba de pagar a sus familiares o dependientes económicos, precisamente en caso de muerte, a consecuencia de enfermedad no profesional, la cantidad que como seguro de vida se convino en la cláusula 152 del contrato colectivo, tanto más, cuanto que esa prestación fue establecida justamente en favor de los beneficiarios del trabajador y no de este mismo, supuesto que su exigibilidad está condicionada a la muerte del propio trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 111/51. Petróleos Mexicanos. 20 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.