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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1301
DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1301
La indemnización constitucional demandada por los trabajadores, procede única y exclusivamente en los casos de terminación definitiva del contrato de trabajo. Ahora bien, si la autoridad responsable declaró que como el patrón demandado había tenido "tiempo más que suficiente para correr los trámites correspondientes y no esperar a que fuese lanzado del establecimiento", es indudable que el cierre de la fuente de trabajo le era imputable, habiendo incurrido en la responsabilidad señalada, de una manera precisa, en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que no observó lo dispuesto en el párrafo I, del artículo 118 de la misma ley, o lo que es lo mismo, estimó que puesto que no se había pedido la autorización para la suspensión de las labores, se estaba en el caso de un despido injustificado, por no tratarse de fuerza mayor, ya que el patrón pudo haber evitado el lanzamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8065/45. Guerrero Marín Ramiro. 21 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Guzmán Neyra no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Luis Díaz Infante.