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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1307
TRABAJO, PRUEBAS DE INSPECCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1307
Si la única causa que la autoridad tuvo en cuenta para rechazar una prueba, fue la de no haber presentado al interesado, los documentos de cuya inspección se trata. La exigencia de la Junta sería legal, si la prueba ofrecida hubiera sido la de documentos, los que, de acuerdo con el artículo 524, deben presentarse en la audiencia, más tratándose de listas de raya, por la naturaleza de dichos documentos, que deben permanecer en los archivos de la empresa, en prevención de diligencias urgentes, tales como las de inspecciones que practican frecuentemente las autoridades del trabajo y la prueba ofrecida fue la de inspección a efecto de que autorizándose al actuario, pasara a las oficinas de la empresa, para hacer las certificaciones necesarias en vista de esos documentos. Ahora bien, si fue esto lo que la empresa solicitó; la autoridad no puede cambiar la naturaleza de la prueba y desecharla cual si fuera documental, por la falta de requisitos que la ley establece para ésta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8473/45. Hotel Palacio Hilton, Hoteles de Chihuahua, S. A. 21 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Guzmán Neyra no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Luis Díaz Infante.