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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1395
CONTRATO DE TRABAJO RESCISION DEL (RIÑA ENTRE TRABAJADORES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1395
Si no se aprecian en las declaraciones de los testigos presentados, por una empresa demandada, contradicciones que afecten su credibilidad, puesto que el hecho de que uno de ellos haya manifestado que el pleito entre el trabajador y uno de sus compañeros de trabajo ocurrió media hora antes de la señalada por otros testigos, tal situación no es sustancial, y si la Junta responsable llega a la conclusión de que efectivamente existió el pleito, no era necesario que se demostrara, como pretende la misma Junta, la existencia de "cambio de golpes de suerte que dejase huella material en los mismos o alguna otra consecuencia análoga" pues este elemento es extraño a la disposición legal. Ahora bien si la Junta al considerar que al efecto existió una riña y que ésta alteró la disciplina del negocio tal y como lo admite en su laudo, debió asimismo estimar que la empresa quejosa demostró la excepción que opuso, fundada en la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo y al no hacerlo, violó en perjuicio de dicha parte, los preceptos legales indicados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5442/51. "Muebles Imperio", S. de R. L. 25 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.