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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1511
DESPIDO JUSTIFICADO (TRABAJADORES DOMESTICOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1511
Si la Junta responsable consideró como faltas de probidad y honradez el hecho de que un trabajador quejoso, hiciera uso de un pasaje de primera clase que se le proporcionó, canjeándolo por dos de segunda, para llevar consigo a una persona, y posteriormente llevar a esta misma a vivir a la casa de sus patrones, sin conocimiento ni consentimiento de ellos, es evidente, por lo que hace a la primera falta cometida, que tal hecho no causó perjuicio alguno a la parte patronal ni la misma puede considerarse engañada ni lesionada moralmente, en virtud de que se había desprendido ya del valor del pasaje de primera clase y para ella era lo mismo que el trabajador sacrificara su comodidad en beneficio de un familiar; pero respecto a la segunda falta cometida por el trabajador, sí entraña una carencia de probidad, porque en ella sí hay perjuicio económico y lesión moral para la parte patronal, pues al llevar el trabajador a vivir en el domicilio familiar de sus patrones, a una persona, independientemente de que formara parte de su familia, sin solicitar el permiso de los mismos, sino por el contrario, ocultando deliberadamente el hecho sí revela falta de probidad y abuso de la circunstancia de estar alejado del domicilio familiar, el jefe de la familia; no obstando para que exista la falta de probidad el que, como sostiene el trabajador quejoso, los perjuicios que pudo causar hayan sido mínimos, puesto que no es la cuantía de un daño causado al patrón lo que determina que un acto sea carente de probidad sino el hecho en sí que torna imposible las relaciones armónicas, la confianza y buena fe que deben existir entre patrón y trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4366/51. García Quezada David. 29 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.