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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1532
CONTRATO DE TRABAJO FUERZA LEGAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1532
El artículo 45 de la ley del trabajo previene de una manera categórica, que el contrato colectivo de trabajo: "...No producirá efectos legales sino desde la fecha y la hora en que quede depositado por cualquiera de las partes", y el depósito deberá efectuarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, y si no la hubiere, ante la autoridad municipal. Ahora bien, como el contrato no fue depositado ni ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, ni ante la autoridad municipal del lugar en que se otorgó, no tiene fuerza legal de conformidad con el precepto legal invocado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7432/50. Sindicato de Empleados y Trabajadores de Comercio e Industria del Distrito de Soconusco, Chis. 3 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.