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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1598
CONTRATO DE TRABAJO RESCISION INJUSTIFICADA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1598
Si el término de la jubilación o retiro voluntario establecido por un contrato de trabajo, es de 20 años y los servicios del trabajador, hasta determinada fecha, en que unilateralmente se rescindió el contrato por la empresa, importan las tres cuartas partes de este lapso. Esta Suprema Corte sustenta la tesis de que si el obrero ha trabajado más de las dos terceras partes del tiempo requerido para la jubilación sólo por causas infamantes, procede rescindir el contrato, y es evidente que si el tiempo de servicios del trabajador aventaja las dos terceras partes, alcanzando las tres cuartas partes del término de 20 años, la empresa no pudo rescindir justificadamente el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 143/50. Arcibar Martínez Antonio. 5 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.