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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1615
LAUDO, ERROR EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1615
La sola circunstancia de que la autoridad responsable al emitir su laudo, hubiere equivocado el número de la fracción del artículo aplicable en materia de prescripción, aludiendo a la fracción II del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, en vez de la fracción III del propio precepto no puede traducirse en la concesión del amparo, si en el fallo impugnado se dan las razones que motivan y justifican la decisión de la Junta, para aplicar la fracción señalada en segundo término.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2370/51. Pavana Vicente. 7 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.