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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1617
TRABAJADORES, SEPARACION VOLUNTARIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1617
Si la trabajadora reconoció su firma en un documento que en lo conducente decía: que se separaba voluntariamente, que no tenía reclamación alguna que hacer a la empresa, que había disfrutado de sus salarios hasta el día de su separación así como sus días de descanso; es indudable que tal documento por si solo no contiene renuncia de derecho alguno, pues si un trabajador se separa voluntariamente del trabajo el patrón quedará exonerado de toda responsabilidad, por lo que se refiere a prestaciones derivadas de un despido injustificado y no resultan violados los artículos 123, fracción XXVII, inciso h), constitucional, y 22, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo; porque sólo se refieren a condiciones de un contrato de trabajo que por nulas no obligan a los contratantes, y el documento aludido no es un contrato de trabajo
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7018/50. Zamora Castro Alicia. 7 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 323/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 291.