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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1666
DEMANDA DE AMPARO INTERPOSICION EXTEMPORANEA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1666
Si la demanda fue presentada ante la Junta responsable, extemporáneamente, de conformidad con el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo debe estimarse que el laudo reclamado fue consentido tácitamente, lo que hace el juicio improcedente y determina su sobreseimiento con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la misma ley. Ahora bien, no es obstáculo para llegar a la conclusión anterior, la circunstancia de que determinados días la Junta responsable haya suspendido sus labores, según lo informó a esta Suprema Corte, porque el artículo 23 de la ley de la materia, es el que señala las únicas fechas que no deben considerarse como hábiles para la promoción del juicio de garantías, y si bien es verdad que la autoridad responsable no laboró durante determinados días, la trabajadora quejosa estuvo en aptitud de presentar su demanda directamente ante la Suprema Corte o ante el Juez de Distrito del Estado dentro de cuyo territorio jurisdiccional funciona la Junta responsable, como lo dispone el artículo 167 del ordenamiento antes citado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3401/51. Vega Bertha de la. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 106/54, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, página 234.