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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1669
DEPENDENCIA ECONOMICA, LA PRUEBA DE LA, PUEDE HACERSE CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1669
Independientemente de la eficacia que por sí mismos puedan tener los diversos medios probatorios, para que sean tomados en consideración por las Juntas, es preciso que se ofrezcan y rindan conforme a la ley, y si trató de demostrar la quejosa su dependencia económica respecto del trabajador fallecido, con unas diligencias en jurisdicción voluntaria practicadas ante un Juez de lo Civil, en las que se recibieron las declaraciones de varias personas carecen de todo valor probatorio, por no haber sido rendidas ante la Junta que conoció del conflicto y con intervención de la contraparte, a fin de que pudiera formular a dichos testigos las repreguntas procedentes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1585/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.