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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1668
RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1668
Si la empresa agraviada sostiene que el trabajador fallecido no estaba a su servicio, porque por su propia voluntad y en contra de los intereses de la empresa, abandonó su centro de trabajo para ir a tomar un refrigerio, no obstante que estaba obligado a tomarlo dentro del almacén en que desarrollaba sus labores y no en la calle, pero si bien ciertamente cuando sufrió el accidente el trabajador había salido del sitio donde laboraba con objeto de desayunar, pues así la reconoció al empresa en su demanda inicial, en cambio no se probó que estuviera obligado a tomarlo dentro de ese sitio, como lo afirma la empresa agraviada, no por ende, que indebidamente hubiese salido del mismo; resulta que aunque el accidente no ocurrió durante el ejercicio mismo del trabajo, sí aconteció con motivo o como consecuencia de éste, de lo que debe concluirse que en el caso se cumplen las características que el artículo 123 constitucional, en su fracción XIV, y los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo atribuyen a los riesgos profesionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1585/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.