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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1740
SUPLENCIA DE LA QUEJA, NO PROCEDE PARA LOS TRABAJADORES COOPERATIVISTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1740
La Suprema Corte no puede suplir la deficiencia de la queja, si no se trata de una violación notoria de la ley que haya dejado al trabajador sin defensa, y por otra parte, tratándose de un conflicto suscitado entre un trabajador y otros constituidos en cooperativa, no puede decirse que uno y otros gocen del privilegio que establece el artículo 107, fracción III, de la Constitución Federal de la República.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3441/46. L. Rendón Antonio. 12 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.