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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1912
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO DEBE DECLARARSE EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1912
Si la parte actora promueve el juicio de trabajo ante una Junta Federal de Conciliación, y para su conclusión ésta lo envía a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la falta de promoción de dicha parte actora, es más de tres meses, pero antes de que la referida Junta Federal de Conciliación y Arbitraje notifique personalmente su primera actuación a las partes, en términos del artículo 445 de la Ley Federal del Trabajo, no hace aplicable el artículo 479 del mismo ordenamiento, para que se declare desistida su acción a la citada parte actora, ya que es a partir de la mencionada notificación cuando, en todo caso, empezaría a correrle el término de tres meses, dentro del cual debe agitar el procedimiento laboral en la forma correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7557/48. Petróleos Mexicanos. 24 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.