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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1984
SALARIOS VENCIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1984
La condena al pago de salarios vencidos, sólo se justifica como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la relación jurídica que se establece entre el trabajador al servicio del Estado y este mismo, mediante el nombramiento expedido a aquél y según el cual éste debe pagar al trabajador el salario convenido a cambio de los servicios prestados, tanto cuando los recibe, como cuando el trabajador no los presta por causa imputable al titular, pero no es procedente cuando, no existe dicho nombramiento y se reclama en el procedimiento arbitral, el cumplimiento de la obligación, (artículo 41, fracción I), de ser preferido para cubrir una plaza, por haber prestado con anterioridad, satisfactoriamente, servicios en la unidad burocrática.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9436/48. Secretario de Educación Pública. 26 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.