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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2047
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2047
Si bien es cierto que el patrón que acusa injustificadamente a un trabajador de hechos delictuosos cometidos en su perjuicio, está obligado a reponerlo en cuanto quede ejecutoriada la sentencia que lo absuelve, en virtud de que el contrato de trabajo que estaba en suspenso durante la tramitación del proceso penal, recobra su vigencia, también lo es que si el trabajador no se presenta a reanudar sus labores, el patrón puede rescindir el contrato de trabajo por las faltas de asistencia sin permiso y sin causa justificada. Ahora bien, como el trabajador no justificó haberse presentado a su trabajo, inmediatamente después de haber sido absuelto y que la empresa se negó a recibirlo, como lo afirmó, por esa sola circunstancia, quedó probada la afirmación opuesta, o sea la relativa a que no se presentó y que, por lo mismo, faltó a sus labores por más de tres días, sin permiso del patrón ni causa justificada y probada; por tanto, la rescisión del contrato de trabajo a que se refiere la fracción X, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, es legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 514/50. Torres López Raymundo. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.