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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2049
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL (BASE SUPERIOR A LA ESTABLECIDA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2049
Si la Junta responsable resolvió que de una de las cláusulas contractuales se desprende que la empresa patronal esta obligada a tomar como base para la indemnización por muerte, el salario efectivo del trabajador, que haya devengado en los últimos tiempos anteriores al accidente, es indudable que tal interpretación es correcta, porque si en dicha cláusula se pactaron términos más favorables para el trabajador, no establecidos por la ley, ampliando el número de días de salarios que debía comprender la indemnización por muerte, al mismo tiempo debió hacerse la salvedad expresa de que el salario sería el máximo fijado por el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, pues de otra manera, al decirse expresamente que la base será la del último salario recibido por el trabajador, sólo puede entenderse que se quizo pactar sobre el salario real que devengara el trabajador inmediatamente antes del accidente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5356/51. American Smelting And Refining Company. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.