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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2051
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, APLICACION DE LA, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2051
Si la Junta responsable no aplicó la jurisprudencia de la Suprema Corte establecida respecto a despido injustificado, pues no obstante que la parte patronal negó que existiera despido ofreció el trabajo al obrero diciendo que estaba y había estado a su disposición, y atribuye a la empresa la carga de la prueba, esperando que demostrara esta parte, la no existencia del despido o el abandono de trabajo, lo cual no esta de acuerdo con los antecedentes que ya se han establecido por esta Suprema Corte, pues la parte patronal, en este caso, no dijo que el trabajador había abandonado sus labores, y existe diferencia entre sostener que un trabajador, simplemente ha dejado de asistir a sus labores y la defensa consiste en afirmar que ha abandonado su trabajo, si a esto se agrega, que la parte patronal manifiesta que el trabajo esta a disposición del demandante, no debe obligarse a aquélla a probar el hecho negativo del no despido, por lo tanto, sí existe violación al artículo 194 de la Ley de Amparo, por cuanto no se aplicó la jurisprudencia de que se ha hecho mención.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6456/51. "Viteros", S. de R. L. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.