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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2054
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2054
Si la presentación de una demanda se hizo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en lugar de haberla hecho ante la Junta Federal de Conciliación teniendo ambas la misma jurisdicción por lo que hace a la materia y existiendo sólo una diferencia de competencia, por lo que hace a la función, ya sea conciliatoria o arbitral, tiene que considerarse que la demanda presentada ante una de esas Juntas, interrumpe la prescripción, aunque no sea la competente, de acuerdo con las atribuciones que ha asignado a cada una la Ley Federal del Trabajo, por otra parte, es de tomar en consideración que no por el hecho de que se nulificaron las actuaciones llevadas a cabo primeramente por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, quedó sin efecto la manifestación de voluntad que entraña la presentación de la demanda, ya que esto no es una actuación de tribunal incompetente sino la decisión de una de las partes, que de todas maneras quedó evidenciada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5976/51. Compañía Minera Asarco, S.A. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.