Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368284
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2057
TRABAJO, TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO DE (DILIGENCIAS PRACTICADAS DESPUES DE LA HORA QUE PARA ELLAS SE FIJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2057
Si habiéndose ofrecido la prueba testimonial, fue admitida, señalando la Junta día y hora para su recepción; pero la diligencia respectiva tuvo lugar una hora y diez minutos después de la hora en que había sido fijada, y la parte demandada que fue la que ofreció la prueba, pidió se señalara nuevo día y hora, y al llevarse a cabo la diligencia y hora y diez minutos después de la señalada, sus testigos que habían estado presentes se habían retirado, y no obstante lo anterior, la Junta ordenó la continuación de la audiencia, sin expresar fundamento alguno y declaró desierta la prueba por no haberse presentado los testigos, a pesar de la protesta de la parte demandada; debe decirse que como la audiencia no tuvo lugar a la hora señalada para que la empresa pudiera presentar sus testigos al tenor de los artículos 522 y 524 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta responsable debió hacer nuevo señalamiento de día y hora, y al no haberlo hecho así, cometió violaciones en perjuicio de la parte quejosa, a quien debe concedérsele el amparo, a fin de que se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1195/46. Compañía Mexicana Constructora Azteca, S. A. 29 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.