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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2148
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO (PERITAJES DUDOSOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2148
Si los razonamientos de la Junta no tienen la consistencia necesaria para que pudiera establecerse la legalidad de su laudo, por preferir el dictamen de un facultativo al de otro, si tomar en cuenta la presunción de que este último debe merecer mayor credibilidad, por su carácter oficial, independiente de los intereses de las partes, en tanto que el primero aporta sus datos de conocimiento en relación con la parte patronal, y aún más, su dictamen ni siquiera obra original en autos, pues se encuentra vertido en el dictamen que por su parte rindieron otros doctores, y en consecuencia, la Junta supedita su criterio a lo que manifestaron estos últimos facultativos, es incuestionable que esta prueba llega a ser hasta dudosa, en el mejor de los casos, y por tanto procede suplirse la deficiencia de la queja, con apoyo en los artículos 107, fracción II de la Constitución y 76, de la Ley de Amparo, porque otorgarle calidad de prueba plena, constituye una flagrante violación de la ley que deja indefensa a la parte quejosa, porque es una prueba indirecta y de carácter singular que, para su eficacia necesitaría que fuera original y no una simple versión incluida en un certificado médico de particulares.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5136/49. C. viuda de Astorga Rosario. 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.