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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2152
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, PRORROGA DEL (TRABAJADORES PETROLEROS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2152
Si el contrato individual de trabajo pactado entre el trabajador y la empresa, autorizada a éste último a rescindirlo cuando lo estimare pertinente, carece de base legal y contraría lo dispuesto expresamente por el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, que la empresa lo haya rescindido precisamente cuando subsistían las causas que le dieron origen al referido contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7229/49. Petróleos Mexicanos. 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.