Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368289
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2221
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (INCOMPETENCIA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2221
Cuando el procedimiento laboral se encuentra en estado de desahogo de pruebas, la parte actora no debe dejar de promover en más de tres meses, aun cuando se trate de incompetencia; pues no es obstáculo para que la parte actora no asiste a la Junta para dicho desahogo, la particularidad de que la inercia procesal se opere en el artículo de incompetencia, ya que estas acciones están comprendidas dentro del período foral en que el actor tiene obligación de promover, para que no se le declare desistido de su acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9358/48. Nacional Financiera, S. A. 5 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.