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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2223
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, COMO DEBEN COMPUTARSE LOS TRES MESES DE FALTA DE PROMOCION PARA QUE PUEDE DECLARARSE AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2223
Los tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, que deben transcurrir sin que la parte actora promueva en el procedimiento laboral, para que se le tenga por desistida de su acción, deben computarse por meses y no por días, y por lo tanto, no es aplicable el artículo 453 del citado ordenamiento, que se contrae a término señalado por día.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 237/49. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Agapito Pozo.