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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2355
JUNTAS, EMBARGO EJECUTADO POR LAS, SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2355
Cuando un presidente de la Junta responsable, comunica a esta Suprema Corte, que una resolución recurrida fue ejecutada, llegándose a embargar bienes de una empresa para garantizar el pago de una cantidad a que ésta resultó condenada, y el referido funcionario pretende que por esta causa y con apoyo en los artículos 73, fracción IX, y 74, fracción IV, de la Ley de Amparo se sobresea el juicio de amparo, debe decirse que no procede su petición, porque si bien de la certificación que acompañó, apareció que en determinado día el auto de ejecución respectivo, declaró definitivo el embargo precautorio que se había trabado en bienes muebles, valores y créditos propiedad de la empresa quejosa, no por ello falta la materia para el juicio de amparo, dado que si obtiene la protección de la Justicia Federal, la autoridad responsable debe restituirla en el goce de sus garantías violadas y podrán ejercitar las acciones que corresponden en la vía y forma procedentes, de manera que como la ejecución forzada del acto reclamado no puede jurídicamente determinar que hayan cesado los efectos de dicho acto, el juicio de amparo no es improcedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3753/49. Cervecería "Tecate", S. A. 7 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.