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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2364
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2364
La Suprema Corte no puede sustituirse a la Junta responsable en la apreciación de las pruebas, en la que ella es soberana para estimar si los testigos le merecen, o no, fe, y desde el momento en que no incurre en inexacta apreciación de lo declarado, deduciendo consecuencias ilógicas, ni desecha indebidamente la prueba, ni omite su estudio, no puede estimarse violado el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6474/50. Fernández Lechuga Javier. 25 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Arturo Martínez Adame se excusó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hermilo López Sánchez.