Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368297
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2363
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CLAUSULAS ANULABLES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2363
Las nulidades a que se refiere el artículo 22, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, son aquellas que constituyen renuncias por parte del trabajador a cualesquiera de los derechos o prerrogativas otorgadas por la citada ley. Así pues, el código laboral no otorga a los trabajadores el derecho a la prerrogativa de imponer el tanto por ciento o el monto de las comisiones que deben percibir del patrón, sino que tales comisiones son estrictamente contractuales y por tanto, sujetas a las limitaciones que el propio contrato establece, por consenso mutuo de los contratantes; en tal virtud, si el contrato individual de trabajo celebrado entre una empresa y un trabajador, se estipuló un sueldo y además comisión, así como que quedaría al arbitrio de la empresa, previo aviso al trabajador, del retiro de la comisión y a cambio de esta el otorgamiento de determinada cantidad anual, debe concluirse que lo anterior no implica la renuncia de derechos o prerrogativas establecidas por la ley laboral y consiguientemente, su nulidad no puede estimarse de pleno derecho, sino como cláusula anulable previo el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6474/50. Fernández Lechuga Javier. 25 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Arturo Martínez Adame se excusó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hermilo López Sánchez.