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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2364
TRABAJADORES, REMUNERACIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2364
Si en el contrato individual de trabajo se estipuló que la causa determinante de la obligación de una empresa de cubrir las comisiones a un trabajador, no era el hecho de que, aquélla estuviera en aptitud de pagarlas, sino el de que hubiera practicado su balance general, debe estimarse que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, jurídicamente, no podía existir al respecto costumbre establecida en favor del trabajador, que modificara el pacto contractual mencionado. Por tanto, aunque la empresa hubiera estado en aptitud de pagar las comisiones en el momento de su clausura, no por ello estaba obligada a hacer ese pago, ni podía constituirse el derecho del trabajador a ser pagado, sino después de que se practicara el balance.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6474/50. Fernández Lechuga Javier. 25 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Arturo Martínez Adame se excusó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hermilo López Sánchez.