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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2382
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, SUS RESOLUCIONES DEBEN REGIRSE POR EL ESTATUTO JURIDICO Y SUPLETORIAMENTE POR LA LEY FEDERAL DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2382
El Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública no es la ley que deba tener aplicación cuando se trata de juicios arbitrales llevados ante el Tribunal de Arbitraje, sino el estatuto jurídico única ley que ha de regir sus resoluciones y la Ley Federal del Trabajo, como supletoria, cuando ha lugar a tal aplicación supletoria. Ahora bien, el artículo 4o. del estatuto jurídico no contiene disposición alguna que involucre a los que enumera el artículo 4o. del reglamento citado y no por que dicho reglamento peculiar de la Secretaría de Educación, les da a los trabajadores que enumera, el carácter, cuando el Tribunal de Arbitraje conozca de un conflicto que deba resolver por la única ley ad hoc.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4302/51. Secretaría de Educación Pública. 25 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.